Desde la Asociación TCA Andalucía nos remiten el siguiente escrito que reproducimos textualmente.
“Mamá, ¿por qué ya no puedo llorar ni reír?”… Me pide que, por favor, la deje morir, que ella no quiere seguir viviendo así… Yo le digo: “Cariño, ¡Jamás voy a dejar que te apagues! ¡Te prometo que volverás a vivir!
Así comenzaba mi petición aquel 2 de marzo, en el que sentí que mi hija me dejaba; sola, abandonada por un sistema público que debía haber velado por el derecho a su salud; un sistema que debía haber protegido a las personas más vulnerables; un Estado que tiene que cuidar a su infancia, adolescencia y juventud. Personas que han perdido muchos años de su vida, que jamás nadie les devolverá, cuando no la propia vida dejando mucho dolor y un sufrimiento intenso en las familias.
Las enfermedades relacionadas con los trastornos de la conducta alimentaria afectan a un número, cada vez mayor, de personas y cada vez, a edades más tempranas. Estas enfermedades, siendo los casos más conocidos el de la anorexia y la bulimia, son discapacitantes y mortales si no reciben un tratamiento adecuado.
El tratamiento se basa en la atención sanitaria, coordinada, de un equipo multidisciplinar compuesto por psiquiatras, psicólogos, nutricionistas, endocrinos, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales y personal de enfermería y auxiliar con una formación especializada, debido a todos los ámbitos de la persona que son afectados por la enfermedad.
Los casos más graves requieren una hospitalización completa para luego pasar a un régimen de hospital de día y, posteriormente, consultas ambulatorias. Un circuito asistencial integrado en un espacio diferenciado que atienda de modo específico las necesidades de tratamiento según la fase de la enfermedad y que garantice, por tanto, la integración real y efectiva de la persona en su entorno familiar y social de un modo progresivo que permita la recuperación efectiva y no “ficticia” de la enfermedad.
Estas enfermedades tienen recaídas por lo que deben tener un control médico para prevenirlas y poder actuar, rápidamente, en caso de que ésta se produzca.
Por tanto, las personas, adolescentes y jóvenes, en su mayoría, precisan un tratamiento continuado y con supervisión, para evitar deterioros irreversibles en su estado de salud físico y mental, añadiendo al cuadro diagnóstico principal múltiples diagnósticos secundarios (comorbilidad) por la cronificación de la misma, sumando enfermedades de salud mental y física que ahondan en la complejidad de la enfermedad siendo su recuperación cada vez más difícil.
El riesgo de suicidio es muy alto en estos enfermos, que están, completamente, atrapados por una enfermedad que no les permite llevar a cabo un proyecto vital. Muchas (la mayoría son niñas, adolescentes y mujeres) no pueden continuar los estudios, ni trabajar. Se separan” de la vida de sus “iguales”, pierden el tren de la vida y la sensación de aislamiento social y de falta de valía personal, al no poder desarrollar ningún proyecto de vida real, las lleva a experimentar una profunda sensación de fracaso y de exclusión social. Lo que les impide integrarse, con éxito, en la vida social, laboral cultural, política y económica: características estas del ejercicio de la plena ciudadanía en un Estado Social y Democrático de Derecho.
Es un problema de salud pública, no sólo porque el intervalo de edad y sexo se está ampliando sino por la gravedad y consecuencias que dicha enfermedad conlleva, afectando, en primer término a los menores de edad, fase en el que suele aparecer la enfermedad. Si no podemos prevenir, al menos, estamos obligados a dar una respuesta rápida, a través de la detección precoz y un tratamiento temprano; sobre todo, porque está demostrado clínicamente, que un abordaje multidisciplinar y a tiempo en estas Unidades Especializadas, predice un alto índice de éxito en la curación de la misma. Dejar a estas personas sin ese tratamiento es dejarlas morir lentamente con un intenso sufrimiento.
Como sociedad civilizada estamos obligados a proteger a las personas en situaciones de vulnerabilidad y más cuando son nuestros niños y jóvenes, que ven truncada su vida sin justificación alguna que valide este abandono.
Sin embargo, en la actualidad sólo algunas Comunidades Autónomas conscientes de la gravedad de la enfermedad y necesidad de esta atención especializada, cuentan con Unidades Especializadas en Trastornos de la Conducta Alimentaria que tienen que atender, en muchas ocasiones, los casos más graves que son derivados por otras CCAA que abandonan a esta población enferma, generando largas listas de espera y altas médicas, en ocasiones, precipitadas para poder atender la elevada demanda de casos muy críticos, perjudicando a las propias pacientes de aquellas CCAA .
Resulta, a todas luces, una situación de manifiesta desigualdad territorial el hecho de que, dependiendo del lugar de residencia, se garantice o no el derecho a una vida digna de las personas afectadas por esta enfermedad y de los familiares; porque no podemos olvidar que no sólo enferma la persona sino toda la familia.
Hemos de recordar que el pilar fundamental de una sociedad democrática y el fundamento del orden político y de la paz social es la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes.
Corresponde a los poderes públicos:
* Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. (art. 9.2 de la Constitución Española).
* Garantizar y proteger el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE).
* Garantizar el derecho a la protección de la salud (art. 43.1 CE).
* Organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios (art. 43.2).
* Mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (art. 41 CE).
* Asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39 CE).
¡LOS TCA NO PUEDEN ESPERAR. EL TIEMPO CORRE EN SU CONTRA. ES URGENTE!
